CODIGO DEL PROCESO PENAL (aprobado por Decreto Ley N° 15.032)
(Reserva de la instrucción).- La referida etapa de instrucción tendrá carácter reservado mientras no se disponga el archivo de las actuaciones. No obstante, el Juez, por auto fundado, podrá mantener esa reserva cuando, en mérito a las resultancias del expediente, considerare probable que el presumario pudiere reabrirse en el futuro.Ayuda