Texto original


Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980

CODIGO DEL PROCESO PENAL
(aprobado por Decreto Ley N° 15.032)

Artículo 113

   (Reserva de la instrucción).- La referida etapa de instrucción tendrá
carácter reservado mientras no se disponga el archivo de las actuaciones.
   No obstante, el Juez, por auto fundado, podrá mantener esa reserva
cuando, en mérito a las resultancias del expediente, considerare probable
que el presumario pudiere reabrirse en el futuro.
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