APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO III - EL IMPUTADO
SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 65

   (Imputado privado de libertad). El imputado privado de libertad tendrá además las siguientes garantías y derechos:
   a)   que se le exprese específica y claramente el motivo de su
        privación de libertad y la orden judicial que la haya dispuesto,
        salvo el caso de delito flagrante;
   b)   que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o
        aprehensión le informe sobre los derechos que le asisten;
   c)   que si no tuviera defensor designado previamente, cualquier
        familiar o persona allegada pueda proponer para él un defensor
        determinado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64
        literal b) de este Código;
   d)   ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su
        detención;
   e)   solicitar al tribunal que le conceda la libertad ambulatoria;
   f)   que la autoridad administrativa del lugar en el cual se encuentra
        detenido informe en su presencia a la persona que él indique, que
        ha sido detenido y el motivo de su detención;
   g)   tener a sus expensas las comodidades y ocupaciones compatibles
        con la seguridad del recinto en el que está detenido;
   h)   entrevistarse privadamente con su defensor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 64 y 403 (vigencia).
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