LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO III - EL IMPUTADO SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 65
(Imputado privado de libertad). El imputado privado de libertad tendrá además las siguientes garantías y derechos:
a) que se le exprese específica y claramente el motivo de su
privación de libertad y la orden judicial que la haya dispuesto,
salvo el caso de delito flagrante;
b) que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o
aprehensión le informe sobre los derechos que le asisten;
c) que si no tuviera defensor designado previamente, cualquier
familiar o persona allegada pueda proponer para él un defensor
determinado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64
literal b) de este Código;
d) ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su
detención;
e) solicitar al tribunal que le conceda la libertad ambulatoria;
f) que la autoridad administrativa del lugar en el cual se encuentra
detenido informe en su presencia a la persona que él indique, que
ha sido detenido y el motivo de su detención;
g) tener a sus expensas las comodidades y ocupaciones compatibles
con la seguridad del recinto en el que está detenido;
h) entrevistarse privadamente con su defensor.