APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO III - EL IMPUTADO
SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 64

   (Derechos y garantías del imputado). Todo imputado podrá hacer valer hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren la Constitución de la República y las leyes.
   Entre otros, tendrá derecho a:
   a)   no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o
        degradantes;
   b)   designar libremente defensor de su confianza desde la primera
        actuación del Ministerio Público y hasta la completa ejecución de
        la sentencia que se dicte. Si no lo tuviera, será asistido por un
        defensor público en la forma que establece la ley;
   c)   que se le informe de manera específica y clara acerca de los
        hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la
        Constitución de la República y las leyes;
   d)   solicitar del fiscal las diligencias de investigación destinadas
        a desvirtuar las imputaciones que se le formulan;
   e)   solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la
        cual deberá concurrir con su abogado con el fin de prestar
        declaración sobre los hechos materia de la investigación;
   f)   conocer el contenido de la investigación, salvo en los casos en
        que alguna parte de ella hubiere sido declarada reservada y solo
        por el tiempo que dure esa reserva, de acuerdo con las normas que
        regulen la indagatoria preliminar;
   g)   solicitar el sobreseimiento de la causa y recurrir contra la
        resolución que rechace la petición, en ambos casos mediante
        intervención de su defensor;
   h)   guardar silencio, sin que ello implique presunción de
        culpabilidad;
   i)   negarse a prestar juramento o promesa de decir la verdad;
   j)   no ser juzgado en ausencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 65 y 403 (vigencia).
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