LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO III - EL IMPUTADO SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 64
(Derechos y garantías del imputado). Todo imputado podrá hacer valer hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren la Constitución de la República y las leyes.
Entre otros, tendrá derecho a:
a) no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes;
b) designar libremente defensor de su confianza desde la primera
actuación del Ministerio Público y hasta la completa ejecución de
la sentencia que se dicte. Si no lo tuviera, será asistido por un
defensor público en la forma que establece la ley;
c) que se le informe de manera específica y clara acerca de los
hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la
Constitución de la República y las leyes;
d) solicitar del fiscal las diligencias de investigación destinadas
a desvirtuar las imputaciones que se le formulan;
e) solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la
cual deberá concurrir con su abogado con el fin de prestar
declaración sobre los hechos materia de la investigación;
f) conocer el contenido de la investigación, salvo en los casos en
que alguna parte de ella hubiere sido declarada reservada y solo
por el tiempo que dure esa reserva, de acuerdo con las normas que
regulen la indagatoria preliminar;
g) solicitar el sobreseimiento de la causa y recurrir contra la
resolución que rechace la petición, en ambos casos mediante
intervención de su defensor;
h) guardar silencio, sin que ello implique presunción de
culpabilidad;
i) negarse a prestar juramento o promesa de decir la verdad;
j) no ser juzgado en ausencia.