APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO V
MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - RECURSO DE APELACIÓN

Artículo 365

   (Exclusiones).- No se aplicarán al proceso penal las
   disposiciones del Código General del Proceso sobre medidas
   provisionales, ejecución provisional de sentencias definitivas
   recurridas o condenas procesales.

   El recurso de apelación contra la admisión o el rechazo de la prisión
   preventiva, su sustitución o prórroga, contra el rechazo de la
   formalización de la investigación o del pedido de sobreseimiento
   instado por la defensa y contra las resoluciones sobre medios de
   prueba dictadas en audiencia, se interpondrá y sustanciará en la misma
   audiencia en la que se pronunció la recurrida.

   El recurso se admitirá sin efecto suspensivo y la pieza
   correspondiente se elevará en cuarenta y ocho horas al tribunal de
   apelaciones. Este convocará a audiencia de segunda instancia
   presencial o por sistema de videoconferencia del Poder Judicial para
   dentro de diez días desde la recepción de la pieza o resolverá dentro
   de quince días a partir de la misma. 

   Cuando se interponga recurso de apelación contra la admisión de la
   formalización y contra la admisión o rechazo de la prisión preventiva,
   ambos recursos se sustanciarán conjuntamente en la forma prevista en
   este artículo.

   No será nula la sentencia definitiva por haberse dictado estando
   pendiente la interlocutoria de segunda instancia que confirme la
   formalización o el rechazo del sobreseimiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 42.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.831 de 18/09/2019 artículo 18.
Ver en esta norma, artículos: 273 - TER, 402 y 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.831 de 18/09/2019 artículo 18, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 365.
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