Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/10/2019.

Artículo 18

   Sustitúyese el artículo 365 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 365. (Exclusiones).- No se aplicarán al proceso penal
        las disposiciones del Código General del Proceso sobre medidas
        provisionales, ejecución provisional de sentencias definitivas
        recurridas o condenas procesales.

        El recurso de apelación contra la admisión o el rechazo de la
        prisión preventiva, su sustitución o prórroga, contra el rechazo
        de la formalización de la investigación o del pedido de
        sobreseimiento instado por la defensa y contra las resoluciones
        sobre medios de prueba dictadas en audiencia, se interpondrá y
        sustanciará en la misma audiencia en la que se pronunció la
        recurrida.

        El recurso se admitirá sin efecto suspensivo y la pieza
        correspondiente se elevará en cuarenta y ocho horas al tribunal
        de apelaciones. Este convocará a audiencia de segunda instancia
        -presencial o por sistema de videoconferencia del Poder Judicial-
        para dentro de diez días desde la recepción de la pieza o
        resolverá dentro de quince días a partir de la misma.

        No será nula la sentencia definitiva por haberse dictado estando
        pendiente la interlocutoria de segunda instancia que confirme la
        formalización o el rechazo del sobreseimiento".
Ayuda