APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO
TÍTULO IV - DE LOS PROCESOS INCIDENTALES
CAPÍTULO III - INCIDENTES ESPECIALES
SECCIÓN III - DEL INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN PROVISIONAL

Artículo 285

   (Trámite de la solicitud).
   285.1 La solicitud de excarcelación provisional podrá formularse en audiencia o fuera de ella.
   285.2 Presentada por escrito fuera de audiencia, se conferirá vista al Ministerio Público el que deberá pronunciarse en el plazo de tres días contado desde el momento de la recepción del pedido. Si la complejidad de la causa lo justificare, el fiscal podrá solicitar la ampliación de dicho plazo hasta por diez días. El juez dispondrá de igual plazo para resolver.
   285.3 Propuesta la solicitud en audiencia, el fiscal se pronunciará en ese acto y el juez deberá resolver en la misma. Si la complejidad de la causa lo justificare, el fiscal podrá solicitar prórroga para expedirse hasta por diez días y de igual plazo dispondrá el juez para pronunciarse.
   285.4 La sentencia interlocutoria que recaiga se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de este Código.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 116, 233 y 403 (vigencia).
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