LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO III - COMUNICACIONES
SECCIÓN II - A LAS PARTES Y A TERCEROS
Artículo 116
(Forma de las notificaciones).
116.1 Las notificaciones de las providencias judiciales salvo las que sean dictadas en audiencia, serán realizadas en los domicilios constituidos por las partes o en su defecto, en sus respectivos domicilios reales, cuando la ley no disponga especialmente otro modo de hacerlo, sin perjuicio de lo establecido sobre domicilio electrónico.
116.2 A los efectos de esta disposición, los despachos de los fiscales y de los defensores públicos se tendrán como sus respectivos domicilios procesales.
116.3 La sentencia definitiva se notificará a las partes con copia íntegra, autenticada por el actuario. Será notificada además al imputado en el establecimiento de reclusión o en su caso, en el domicilio constituido. Si ello no fuera posible, la diligencia se realizará en el domicilio constituido en autos por el defensor.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:285 y 403 (vigencia).