APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO
TÍTULO II - DEL PROCESO ABREVIADO (*)

Artículo 273

   (Procedimiento).- El proceso abreviado se regirá por lo establecido en el proceso ordinario, con las siguientes modificaciones:

   273.1 Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo para
   deducir acusación o solicitar sobreseimiento, el fiscal podrá acordar
   con el imputado la aplicación del proceso abreviado.

   273.2 La aceptación de los hechos y de los antecedentes de la
   investigación por el imputado, será considerada por el Ministerio
   Público al momento de solicitar la pena, pudiendo disminuir la
   solicitud hasta en una tercera parte de aquella aplicable al caso
   concreto.

   273.3 El juez, en audiencia, verificará el cumplimiento de los
   requisitos del artículo 272 de este Código, así como que el imputado
   hubiere prestado su conformidad con conocimiento de sus derechos,
   libre y voluntariamente. Si entendiera que el acuerdo no cumple con
   los requisitos legales, declarará su inadmisibilidad. En este caso, la
   pena requerida en el proceso abreviado no será vinculante para el
   Ministerio Público y la aceptación de los hechos y de los antecedentes
   de la investigación por parte del imputado se tendrá por no
   formulada.

   273.4 En la misma audiencia, el juez dictará sentencia, luego de oír a
   la víctima si esta estuviera presente en la audiencia, la que, en caso
   de ser condenatoria, no podrá imponer una pena mayor a la solicitada
   por el Ministerio Público. 

   273.5 En estos procesos, el imputado deberá cumplir de manera efectiva
   y en todos sus términos con el acuerdo alcanzado con la Fiscalía.

   273.6 La solicitud de la pena disminuida por parte del Ministerio
   Público, referida en el artículo 273.2, no podrá ser inferior al
   mínimo previsto por el delito correspondiente.

   273.7 En caso de que la víctima no hubiera estado presente en la
   audiencia en la que se dictó sentencia, esta será notificada del
   acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y el imputado, en el plazo de diez
   días. (*)

(*)Notas:
La denominación del Título II fue dada por Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 
artículo 3.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 27.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 9,
      Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 264, 272, 273 - BIS, 273 - TER, 402 y 403 
(vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 9, Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 273.
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