APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO III - PRUEBA ANTICIPADA

Artículo 214

   (Procedimiento).
   214.1 La parte que solicite el diligenciamiento de prueba anticipada deberá precisar su objeto y las razones de su importancia para el proceso. También indicará el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia.
   214.2 El trámite se dispondrá con citación de la parte contraria, salvo que esa comunicación pueda frustrar la finalidad y eficacia de la medida.
   En este último caso, una vez diligenciada la prueba se dará conocimiento de lo actuado a la contraparte, quien tendrá la oportunidad de completarla o de presentar contraprueba en la etapa procesal oportuna.
   214.3 La prueba anticipada se diligenciará de conformidad con las reglas referidas al medio probatorio pertinente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).
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