LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA SECCIÓN XVII - DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA
TRIBUTARIA
Artículo 211
(Levantamiento del secreto bancario).
211.1 El fiscal podrá solicitar al tribunal y este, por resolución fundada, podrá ordenar el levantamiento del secreto bancario, en los términos previstos en el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
211.2 También podrá disponer la incautación de documentos, títulos-valores, sumas depositadas y cualquier otro bien económico o financiero y aun el bloqueo e inmovilización de las cuentas.
211.3 Dispuesta la incautación, el fiscal observará el procedimiento señalado en los artículos 203 y 204 de este Código.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:203, 204, 279 y 403 (vigencia).