APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN XVII - DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA

Artículo 211

   (Levantamiento del secreto bancario).
   211.1 El fiscal podrá solicitar al tribunal y este, por resolución fundada, podrá ordenar el levantamiento del secreto bancario, en los términos previstos en el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
   211.2 También podrá disponer la incautación de documentos, títulos-valores, sumas depositadas y cualquier otro bien económico o financiero y aun el bloqueo e inmovilización de las cuentas.
   211.3 Dispuesta la incautación, el fiscal observará el procedimiento señalado en los artículos 203 y 204 de este Código.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 203, 204, 279 y 403 (vigencia).
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