LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA SECCIÓN VII - DE LA PRUEBA PERICIAL
Artículo 181
(Honorarios del perito). Los peritos designados a solicitud de las partes tendrán derecho a cobrar honorarios salvo que actúen como funcionarios públicos en cumplimiento de su función. Si la designación fuera efectuada a solicitud del Ministerio Público o de la defensa pública, los honorarios serán de cargo del Estado a través del órgano jerarca del solicitante.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:279 y 403 (vigencia).