LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA SECCIÓN V - DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Artículo 174
(Reconocimiento del documento).
174.1 Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquel que efectuó el registro. Podrán ser llamados también a reconocerlo personas distintas, en calidad de testigos.
174.2 Podrá acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad del documento.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:279 y 403 (vigencia).