APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN V - DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Artículo 174

   (Reconocimiento del documento).
   174.1 Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquel que efectuó el registro. Podrán ser llamados también a reconocerlo personas distintas, en calidad de testigos.
   174.2 Podrá acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad del documento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).
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