APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN IV - DEL RECONOCIMIENTO

Artículo 172

   (Reconocimiento de cosas). Antes del reconocimiento de una cosa se invitará a la persona que debe efectuarlo a que la describa. En lo demás, regirán las disposiciones precedentes.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).
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