LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA SECCIÓN III - DEL CAREO
Artículo 167
(Reglas del careo).
167.1 El juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo y les preguntará si las confirman o modifican.
167.2 Acto seguido, el Ministerio Público y la defensa podrán interrogar a los sometidos a careo, exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción que determinaron la procedencia de la diligencia.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:279 y 403 (vigencia).