APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN III - DEL CAREO

Artículo 167

   (Reglas del careo).
   167.1 El juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo y les preguntará si las confirman o modifican.
   167.2 Acto seguido, el Ministerio Público y la defensa podrán interrogar a los sometidos a careo, exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción que determinaron la procedencia de la diligencia.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).
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