LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Artículo 156
(Testigo imposibilitado). La persona que no pueda concurrir al tribunal por estar físicamente impedida, será examinada en su domicilio o en el lugar donde se encuentre. En este caso, así como en el artículo anterior, las partes deberán comparecer al acto y formular las preguntas que estimen pertinentes, bajo contralor del juez.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:155, 162, 279 y 403 (vigencia).