APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Artículo 152

   (Citación).
   152.1 Para el examen de testigos, se librará citación en la que se señalará el deber de comparecer y la sanción en que se incurrirá en caso de incumplimiento.
   152.2 En casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio, inclusive verbal, dejándose constancia.
   152.3 El testigo podrá también presentarse espontáneamente, lo que se hará constar.
   152.4 No se descontará del salario del testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición del tribunal. A su solicitud, se expedirá constancia de su comparecencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 403 (vigencia).
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