APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO I - REGLAS GENERALES

Artículo 143

   (Valoración de la prueba). Las pruebas serán valoradas por separado y en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa.
   El tribunal indicará concretamente el o los medios de prueba que constituyan el fundamento principal de su decisión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).
Ayuda