LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VI - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO I - DE SU REGIMEN
Artículo 97
(Del cumplimiento de las medidas curativas)
Las medidas curativas se cumplirán en un Asilo correspondiendo a los
médicos determinar el tratamiento adecuado.
Mientras no fuere posible organizar un Manicomio Criminal, los
enfermos, los alcoholistas, los intoxicados, y los ebrios habituales,
serán tratados en una dependencia especial del Manicomio ordinario.