LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VI - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO I - DE SU REGIMEN
Artículo 96
(Cese de las medidas de seguridad)
Corresponde al Juez determinar el cese de las medidas de seguridad,
tanto en los casos en que la sentencia fije el máximo como en aquellos
otros en que no lo establece.
No dictará resolución en tal sentido en el último caso, sin previo
asesoramiento, por escrito, de los Directores de los respectivos
establecimientos.