APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VI - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I - DE SU REGIMEN

Artículo 95

   El máximo de duración de las medidas que se impongan por las
sentencias de la segunda categoría será de diez años, el máximo de
duración de las de la tercera, quince y el mínimo de la misma un año.
Referencias al artículo
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