LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO I - DE LOS DELITOS CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 7
(Del acto preparatorio de la conspiración y de la proposición)
La proposición, la conspiración y el acto preparatorio, para cometer
un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley los pena
especialmente.
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la
ejecución del delito.
La proposición se configura, cuando el que ha resuelto cometer el
delito propone su ejecución a otra u otras personas.
El acto preparatorio se perfila cuando el designio criminal se
concreta por actos externos, previos a la ejecución del delito.