APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO V - DE LAS PENAS
CAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS

Artículo 75

   (Inhabilitación absoluta)
   La inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos
políticos produce: 
   1. Pérdida de los cargos y empleos públicos de que estuviere en
posesión el penado, aún cuando provengan de elección popular;
   2. Privación, durante la condena, de todos los derechos políticos,
activos y pasivos;
   3. Incapacidad para obtener los cargos y empleos mencionados durante
el término de la condena.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 79.
Referencias al artículo
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