LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO V - DE LAS PENAS CAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS
Artículo 72
(Peculio)
Tanto los condenados a penitenciaría como los condenados a prisión
percibirán una remuneración por su trabajo.
La remuneración les pertenecerá íntegramente, pero no podrán disponer
de ella, hasta su salida de la cárcel, salvo en pequeñas partidas para
remediar necesidades de familia.