APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO V - DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE SU ENUMERACION Y CLASIFICACION

Artículo 66

   (De las penas principales)
   Son penas principales:
   Penitenciaría.
   Prisión. 
   (*) 
   Inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos
políticos. 
   Inhabilitación especial para algún cargo u oficio público.
   Inhabilitación especial para determinada profesión académica,
comercial o industrial.
   Suspensión de cargo, oficio público, o profesión académica, comercial
o industrial. 
   Multa.

(*)Notas:
Pena de destierro suprimido/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 66.
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