APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES
CAPITULO II - DEL CONCURSO DE DELINCUENTES

Artículo 64

   (Extensión de la responsabilidad cuando se requieren condiciones
personales para la existencia del delito)
   Cuando para la existencia de un delito se requieran condiciones de
orden personal, todos los que presten su concurso serán responsables del
mismo, según la participación que hayan tenido en él, pero la ausencia de
tales condiciones, se tendrá en cuenta por el Juez para rebajar o
aumentar la pena de aquéllos en quienes no concurran.
Referencias al artículo
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