Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967 (Decreto Nº 698/967). Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2. APENDICE NORMATIVO
LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO I - DE LOS DELITOS
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
(Del castigo de las faltas) Las faltas sólo se castigan cuando hubieran sido consumadas.Ayuda