APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO III - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL GRADO DE LA PENA
CAPITULO III - EFECTOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES DE SU CONCURRENCIA, Y SU COMUNICABILIDAD

Artículo 50

   (Efectos de las circunstancias agravantes y atenuantes)
   Las circunstancias agravantes, tanto las generales como las especiales
le permiten al Juez llegar al máximo; y las atenuantes, al mínimo de la
pena establecida para cada delito.
   Para elevar o rebajar la pena, el Juez atenderá, preferentemente, a la
calidad de las circunstancias concurrentes y a las conclusiones que ellas
permitan derivar acerca de la mayor o menor peligrosidad del agente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
Referencias al artículo
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