APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD

Artículo 42

   (El parentesco en el delito de encubrimiento)
   Quedan exentos de la pena impuesta por el delito de encubrimiento, los
que lo cometan en favor del cónyuge, o cualquiera de los parientes
indicados en el inciso 2º del artículo 26, siempre que no tuvieran
participación en el provecho, el precio o el resultado del delito.
Referencias al artículo
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