APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO I - DE LOS DELITOS
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 4

   (De la concausa)
   No se responde de la concausa preexistente, superviniente o
simultánea, independiente del hecho, que no se ha podido prever. La que
se ha podido prever y no se ha previsto, será tenida en cuenta por el
Juez para rebajar la pena, según su criterio, de acuerdo con las
circunstancias del caso, y lo dispuesto en el artículo 18.
Referencias al artículo
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