APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD

Artículo 39

   (La piedad, el honor o el afecto en ciertos delitos contra el estado
civil)
   El Juez puede exonerar de castigo al que, por móviles de piedad, de
honor o de afecto, reconociera como hijo legítimo o natural, a una
persona que careciera de estado civil. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 127 y 260.
Referencias al artículo
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