APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO III
TITULO I - DE LAS FALTAS
CAPITULO III - DE LAS FALTAS CONTRA LA SALUBRIDAD PUBLICA

Artículo 364

   Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación 
de trabajo comunitario:
   1° (Infracción de las disposiciones sanitarias relativas a la 
conducción y enterramiento de cadáveres).- El que infringiere las 
disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de 
cadáveres.
   2° (Arrojar basura en lugares no habilitados).- El que arrojare o 
esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no 
destinados a esos efectos específicos.
   3° (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare 
deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 
216.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 364.
Referencias al artículo
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