TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO VI - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE O INMUEBLE
Artículo 359-BIS
(Retiro o destrucción de medios o dispositivos electrónicos).- El
retiro no autorizado o la destrucción, total o
parcial, de medios o dispositivos de rastreo y control electrónicos,
tales como pulseras y tobilleras electrónicas o dispositivos
similares, será castigado con una pena de diez a dieciocho meses de
prisión y con 20 UR (veinte unidades reajustables) a 900 UR
(novecientas unidades reajustables) de multa, cuyo destino será para
el Ministerio del Interior a los efectos de ser invertidos en los
referidos medios o dispositivos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 15.