(Delito de receptación).- Cuando el objeto del delito de receptación sea un arma de fuego, un chaleco antibalas, u otro implemento de uso policial, la pena mínima será de dos años de penitenciaría. Si el arma o chaleco antibalas proviniera de la Policía, de las Fuerzas Armadas o de las empresas de seguridad privada, el mínimo será de tres años. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 9.