APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPITULO II - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS

Artículo 346

   (Secuestro) 
   El que privare de su libertad a una persona para obtener de ella, o de
un tercero, como precio de su liberación, un provecho injusto en beneficio
propio o ajeno, consiguiere o no su objeto, será castigado con seis a doce
años de penitenciaría.
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