APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL HOMBRE
CAPITULO VI - DIFAMACION E INJURIA

Artículo 339

   (Prescripción) 
   La acción penal de los delitos previstos en este capítulo, quedará 
prescripta al año en los casos del artículo 333 y a los tres meses en el caso del artículo 334.
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