LIBRO II TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL
HOMBRE CAPITULO VI - DIFAMACION E INJURIA
Artículo 335
(Circunstancias agravantes)
Los delitos precedentes serán castigados con un aumento de un sexto a un tercio de la pena, cuando se cometieren en documentos públicos, o con escritos, dibujos o pinturas divulgadas públicamente o expuestas al público.