LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS Y EL
SENTIMIENTO RELIGIOSO
Artículo 305
(Ofensa al culto por el ultraje de los lugares o de los objetos a él
destinados)
El que, de cualquier manera, con palabras o con actos, incluso el
deterioro o la destrucción, ofendiere alguna de las religiones toleradas
en el país, ultrajando las cosas que son objeto de culto, o que sirven para su ejercicio, en los lugares destinados al culto, siempre que la
ofensa se efectuare públicamente o revistiese por su notoriedad, un carácter público, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.