APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

Artículo 290

   (Amenazas) 
   El que fuera de los casos previstos en el artículo 288 amenazare a 
otro con un daño injusto, será castigado con multa de veinticinco a
setecientas unidades reajustables. 
   Son circunstancias agravantes especiales de este delito, la gran 
importancia del daño con que se amenazare, y todas las indicadas en el
artículo anterior, con excepción de la última. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 11.
Ver en esta norma, artículo: 292.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 290.
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