(Apropiación de niñas, niños o adolescentes para la adopción.).- El
que para adoptar una niña, niño o adolescente, para sí o para un tercero, ofrezca a quien lo hubiere o a quien pudiera obtenerlo, un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, será sancionado con dos años a seis años de penitenciaría.
Quien, con igual fin, utilizara estratagemas y engaños para separar a un niño de las personas a su cargo o para violar el debido proceso legal para la adopción será castigado con una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
La pena aumentará de un tercio a la mitad cuando la finalidad de la adopción sea someter al adoptado a alguna forma de explotación. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.643 de 20/07/2018 artículo 50.