(Esclavitud sexual).- La pena prevista en el artículo anterior se agravará de un tercio a la mitad cuando se someta a una persona a esclavitud con el fin de que realice actos de naturaleza sexual. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.643 de 20/07/2018 artículo 47.
Ver en esta norma, artículo:280.