APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

Artículo 280-BIS

   (Esclavitud sexual).- La pena prevista en el artículo anterior se agravará de un tercio a la mitad cuando se someta a una persona a esclavitud con el fin de que realice actos de naturaleza sexual. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.643 de 20/07/2018 artículo 47.
Ver en esta norma, artículo: 280.
Referencias al artículo
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