APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA
CAPITULO II - BIGAMIA Y OTROS MATRIMONIOS ILEGALES

Artículo 263

   (Bigamia) 
   El que estando unido por matrimonio válido contrajere segundo matrimonio válido (prescindiendo de la causal de nulidad que representa este hecho), será castigado con la pena de un año de prisión a cinco de penitenciaría. 
   La misma pena se aplicará al que siendo libre, se casare con persona unida por matrimonio válido. 
   Si el culpable hubiere inducido en error al otro cónyuge, respecto de su propio estado o del estado de este último, la pena se elevará de un sexto a un tercio.

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