LIBRO II TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE
LA FAMILIA CAPITULO II - BIGAMIA Y OTROS MATRIMONIOS ILEGALES
Artículo 263
(Bigamia)
El que estando unido por matrimonio válido contrajere segundo matrimonio válido (prescindiendo de la causal de nulidad que representa este hecho), será castigado con la pena de un año de prisión a cinco de penitenciaría.
La misma pena se aplicará al que siendo libre, se casare con persona unida por matrimonio válido.
Si el culpable hubiere inducido en error al otro cónyuge, respecto de su propio estado o del estado de este último, la pena se elevará de un sexto a un tercio.