LIBRO II TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE
LA FAMILIA CAPITULO I - DE LA SUPOSICION Y DE LA SUPRESION DE ESTADO CIVIL
Artículo 258
(De la supresión de estado)
El que de cualquier manera, hiciere desaparecer el estado civil de una
persona, o engendrare el peligro de su desaparición, será castigado con dieciocho meses de prisión a ocho años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 258.