APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO IX - DELITOS CONTRA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 254

   (De la quiebra culpable)
   El quebrado culpable será castigado con tres a veinticuatro meses de 
prisión y dos a cinco años de inhabilitación comercial o industrial.

Referencias al artículo
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