LIBRO II TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CAPITULO III - DE LA FALSIFICACION DE SELLOS O INSTRUMENTOS O SIGNOS DE
AUTENTICACION, CERTIFICACION O RECONOCIMIENTO
Artículo 249
(Venta, adquisición o uso de cosas con la impronta de sellos o de
instrumentos de autenticación o certificación, falsificados)
Con la misma pena será castigado el que adquiriere, transfiriere o hiciere un uso cualquiera de cosas con la impronta de los sellos o con el signo de los instrumentos de autenticación o certificación del Estado, o de las
autoridades de entes públicos falsificados.