APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO II - FALSIFICACION DOCUMENTARIA

Artículo 244

   (Destrucción, supresión, ocultación de un documento o de un 
certificado verdadero)
   El que destruyere, ocultare, suprimiere en todo o en parte un 
documento o un certificado verdadero será castigado con las penas que el
Código establece para la falsificación de tales documentos.
   (*)

(*)Notas:
Inciso final redacción derogada por: Ley Nº 20.280 de 25/05/2024 artículo 
5.
Inciso final anteriormente agregado/s por: Ley Nº 18.435 Derogada/o de 12/12/2008 
artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.435 de 12/12/2008 artículo 12.
Referencias al artículo
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