LIBRO II TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CAPITULO II - FALSIFICACION DOCUMENTARIA
Artículo 244
(Destrucción, supresión, ocultación de un documento o de un
certificado verdadero)
El que destruyere, ocultare, suprimiere en todo o en parte un
documento o un certificado verdadero será castigado con las penas que el
Código establece para la falsificación de tales documentos.
(*)
(*)Notas:
Inciso final redacción derogada por: Ley Nº 20.280 de 25/05/2024 artículo
5.
Inciso final anteriormente agregado/s por: Ley Nº 18.435 de 12/12/2008
artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.435 de 12/12/2008 artículo 12.