APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO II - FALSIFICACION DOCUMENTARIA

Artículo 241

   (Certificación falsa por un funcionario público)
   El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, extendiere un certificado falso, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. 
   Con la misma pena será castigado el particular que expidiere un 
certificado falso en los casos en que la ley le atribuyese valor a dicha 
certificación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 242.
Referencias al artículo
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