APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO II - FALSIFICACION DOCUMENTARIA

Artículo 237

   (Falsificación o alteración de un documento público, por un particular o por un funcionario, fuera del ejercicio de sus funciones)
   El particular o funcionario público que, fuera del ejercicio de sus 
funciones, hiciere un documento público falso o alterare un documento público verdadero, será castigado con dos a seis años de penitenciaría. 

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