LIBRO II TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CAPITULO II - FALSIFICACION DOCUMENTARIA
Artículo 237
(Falsificación o alteración de un documento público, por un particular o por un funcionario, fuera del ejercicio de sus funciones)
El particular o funcionario público que, fuera del ejercicio de sus
funciones, hiciere un documento público falso o alterare un documento público verdadero, será castigado con dos a seis años de penitenciaría.