APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VII - DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 225

   (Envenenamiento o adulteración culpables de las aguas destinadas a la 
alimentación) 
   El envenenamiento o adulteración culpables de las aguas o substancias 
destinadas a la alimentación, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 208 y 226.
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