APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VI - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO IV

Artículo 217

  (Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones).- El que, de
cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

  Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el
daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del
servicio de telecomunicaciones. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.383 de 17/10/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 217.
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