LIBRO II TITULO VI - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO IV
Artículo 217
(Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones).- El que, de
cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el
daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del
servicio de telecomunicaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.383 de 17/10/2008 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 217.