APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VI - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO III

Artículo 216

   (Atentado contra la seguridad de los transportes)
   El que de cualquier manera, fuera del caso previsto en el artículo 
anterior, ejecutare hechos que pusieren en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, por el aire o por agua, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Ayuda