LIBRO II TITULO VI - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO III
Artículo 216
(Atentado contra la seguridad de los transportes)
El que de cualquier manera, fuera del caso previsto en el artículo
anterior, ejecutare hechos que pusieren en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, por el aire o por agua, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.